Acerca de este webinar
En cumplimiento de la Disposición adicional segunda del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), en el plazo máximo de un año desde la aprobación del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el RDPH, los órganos competentes elaborarán el inventario de aglomeraciones urbanas que deben realizar los Planes Integrales de Gestión del Sistema de Saneamiento (PIGSS) de acuerdo con el artículo 259 quinquies 2, y será sometido a información pública durante el plazo de un mes.
Considerando el art. 254 bis.3 del RDPH, los órganos competentes para el envío de información son:
a) Para el suministro de información sobre vertidos a dominio público hidráulico: los organismos de cuenca en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias y las Administraciones hidráulicas de las comunidades autónomas en las intracomunitarias.
b) Para el suministro de información sobre vertidos a dominio público marítimo-terrestre: las comunidades autónomas y las ciudades autónomas.
De acuerdo con el artículo 259 quinquies 2 del RDPH, deberán elaborar y presentar al organismo de cuenca el PIGSS los titulares de las autorizaciones de vertido para el caso de vertidos procedentes de algunos de los siguientes grupos:
a) Vertidos procedentes de aglomeraciones urbanas de 50.000 o más habitantes equivalentes.
b) Vertidos procedentes de aglomeraciones urbanas de 10.000 o más habitantes equivalentes y menos de 50.000 habitantes equivalentes, cuya red de saneamiento disponga de algún punto de desbordamiento que vierta a una masa de agua que pueda poner en riesgo el medio ambiente o la salud de las personas, o que las características de estos superen umbrales en relación con la capacidad de tratar las aguas pluviales de forma que condicionen el cumplimiento de:
1. º Los requisitos sobre calidad del agua de consumo previstos en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
2. º Los requisitos sobre calidad de aguas de baño establecidos en el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.
3. º Los requisitos sobre normas de calidad ambiental establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.
4. º Los objetivos medioambientales previstos en el artículo 92 bis del TRLA. y, en especial, en las zonas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.
c) Otros vertidos que por su especial incidencia en el medio receptor sean seleccionados motivadamente por el organismo de cuenca.
Bienvenida y coordinación
1.- Presentación de la Jornada. (10 minutos)
2.- Desafíos ante la nueva actualización de la Directiva sobre el Tratamiento de las Aguas Residuales Urbanas (Directiva 91/271/CEE del consejo, modificada en 1998, como Directiva 98/15/CE de la Comisión). (30 minutos)
3.- Desafíos en la gestión del agua de lluvia en los entornos urbanos. Contenido técnico y diseño de los Planes Integrales de Gestión de Sistemas de Saneamiento (PIGSS). (5 minutos).
4.- Presentación del borrador del Inventario de aglomeraciones urbanas que deben elaborar los planes integrales de gestión del sistema de saneamiento (PIGSS) en los Organismos de cuenca. (75 minutos).
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